Los topes electorales siendo una figura tan sencilla de cumplir, resulta siendo una barrera incómoda para campañas con el firme propósito de ganar teniendo suficiente músculo financiero y económico para comprarlo todo, desde la opulencia en vallas, afiches, sedes, volantes, reuniones con viandas y licor en exceso, concentraciones públicas, cuñas radiales y/o televisivas, ahora concentrando centenares de bodegueros para redes sociales, el enganche de testigos electorales pagos y muchos traslados en helicópteros, avionetas y en camionetas blindadas con los respectivos guarda espaldas y séquitos de acompañantes… hasta sobra para pagar jefes y líderes políticos y sociales veredales, municipales, barriales para que influyan en su entorno, hasta sobra dinero para comprar conciencias en billetes, tejas, ladrillos, sanitarios, cemento y hasta en tamales…
Es así que los Topes son Topes como lo dice la RAE: “Tropiezo, estorbo, impedimento, obstáculo, traba, cortapisa, barrera, freno.”, es decir se constituye como el límite de gastos en campaña electoral para todos los aspirantes, eso se llama igualdad, pero quien infringe el TOPE, no solo se verá envuelto en investigaciones administrativas, contenciosas administrativas, en indignidades ante el Congreso, en nulidades y en procesos penales con penas entre 4 y 8 años de cárcel.
Para la elección presidencial del 2022, por ejemplo, el Consejo Nacional Electoral fijó el tope en veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y tres millones noventa y cuatro mil quinientos cincuenta y siete pesos moneda corriente ($27.453’094.557.oo) para la primera vuelta y para la segunda vuelta (3 semanas después), doce mil ochocientos cuarenta millones setecientos tres mil novecientos treinta y un peso moneda corriente ($12.840’703.931). El tope de campaña comprende los recursos estatales ($7.474’669.878 1ª vuelta y $4.488’465.981 para la 2ª) más los aportes particulares.
Los candidatos recibieron por cada voto obtenido $3.126 si obtuvieron anticipos y $6.372 si no hubo anticipos.
Después de la promulgación de la Carta Magna del 91, dos campañas en particular han sido motivo sendas investigaciones, la de Samper en 1994 por financiación ilícita y la de Petro 2022 por posible violación de TOPES, irregularidad prescrita en el art. 109 de la C.N. que conlleva juicio político, en el art. 396B del Código Penal, en la sentencia C-1153 de 2005 de la Corte Constitucional, arts. 24 y 25 de la Ley 1474 de 2011 y en el art. 139 CPACA nulidad electoral…
Ahhh y para conocimiento general, los gastos de testigos electorales deben ser presentados como gastos de campaña, ojo con no incorporarlos, pueden ser investigados penalmente además por falsedad en documento privado, fraude procesal y posible concierto para delinquir.
En fin Topes son Topes…