
Por Pablo Andrés Castro, concejal de Chía, especial para NOVA
En Colombia desde la misma promulgación de la Constitución Política en el artículo 313 quedó establecido que es competencia de los municipios y distritos a través de sus Concejos reglamentar los usos del suelo, esto es, definir la ordenación del territorio, competencia que ha sido ratificada y reglamentada de manera prolija desde la misma Ley 388 de 1997, encontrando conceptos tan claros como el contenido en la ley 1454 de 2011.
Dicha normativa expresa que el ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y flexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia.
Es importante reiterar que la ordenación del territorio es una competencia de los Concejos Municipales a través de los instrumentos de planeación encontrando dentro de ellos, unos de vital importancia como lo son los Planes de Ordenamiento Territorial cuya aprobación y adopción es competencia exclusiva de estas Corporaciones.
En esencia un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal siendo definido como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
Hasta ahí, vamos bien, sin embargo, en el municipio de Chía y en los municipios de la Sabana Centro vemos como desde el orden nacional y desde el orden regional/departamental e incluso el local se quieren quebrantar y esquilmar esas funciones y facultades respecto del Ordenamiento Territorial que son solo de los Concejos Municipales.
Caso Primero
Con la Modificación del artículo 325 Superior, se expidió una muy discutible Ley Orgánica que es la 2199 que en su artículo 14 disciplina “El Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana, y los lineamientos para la ocupación del territorio constituyen norma de superior jerarquía en la jurisdicción regional, en lo que se refiere al desarrollo de los hechos metropolitanos. En este sentido, y sin perjuicio de su autonomía territorial, los municipios deberán adecuar y ajustar sus planes de ordenamiento territorial, y demás instrumentos de planificación; también, se deberán tener en cuenta en los planes de desarrollo”.
Esto significa que esta obligación que se impone solo a los municipios que decidan hacer parte de esta institución -no al departamento de Cundinamarca ni al Distrito Capital de Bogotá- implica de manera invariable que será desde lo regional quienes le indicarán a los Municipios en qué sentidos deben formular sus POT atendiendo las directrices del Plan Estratégico y de ordenamiento de la Región Metropolitana, en últimas los municipios y sus Concejos pierden esa facultad de definir qué pasa en el territorio debiendo limitarse solo a hacer caso.
Caso Segundo
El día 27 de diciembre de 2023 el alcalde Luis Carlos Segura ad portas de entregar el solio municipal sancionó el Decreto 369 aduciendo cumplir con lo establecido en el Decreto Departamental 171 de 2023 expedido por el gobernador de aquel entonces Nicolás García, en el cual se generan unos trazados viales en sectores rurales/veredales generando una clasificación de red de carreteras de segundo orden en dos tipos: Troncales y Colectoras.
Aquí debemos hacer algunas advertencias, la primera es que se modificó el uso del suelo, léase de adelantó una modificación a la ordenación del territorio sin que tal decisión fuera tomada por el ente competente como lo es el Concejo Municipal.
Una segunda consideración es que ese Decreto 369 de 2023 se hace modificando el Decreto 32 de 2015, siendo este gazapo muy importante de advertir toda vez que es una norma que se expidió estando en vigencia el POT de primera generación, es decir, el Acuerdo 17 de 2000, el cual fue derogado por el POT de segunda generación que fue Acuerdo 100 de 2016. Como es de conocimiento público este último Acuerdo fue demandado y mediante una medida cautelar se encuentra suspendido desde el año 2019 sin que haya aún hoy un Sentencia de fondo. Esa suspensión hizo que en el entretanto de su fallo final volviera a tener vigencia el ya citado Acuerdo 17.
La pregunta es, qué pasa si no es declarada la nulidad del Acuerdo 100 y vuelve por tanto a tener vigencia, hablando de la interpretación de la Ley en el tiempo, se presentaría un serio problema jurídico pues ese Decreto 369 de 2023 -discutible o no en su procedencia de competencia- sería una norma de menor jerarquía expedida con posterioridad.
En últimas, la ligereza del alcalde Segura hace que se vulnere la autonomía territorial del municipio pasando/atropellando la competencia constitucional del Concejo y generando un futuro problema de aplicación de la norma, esto sin perjuicio, de los evidentes perjuicios que se generarían en caso de adelantar esas obras tanto al medio ambiente, a la propiedad privada y al Resguardo Indígena Muisca de Fonquetá y Cerca de Piedra.
Caso Tercero
El Ministerio de Agricultura emitió una Resolución que declara una zona de protección para la producción de alimentos en la Sabana Centro.
Tal zona de protección conocida como APPA fue delimitada con base en unas planchas desactualizadas que incluso cobijan sectores ya consolidados urbanísticamente en el Municipio de Chía.
Como resulta obvio, se está modificando mediante restricción el uso del suelo, esto es, que se está modificando mediante un acto administrativo del Ministerio el POT de Chía y se está cercenando la competencia exclusiva del Concejo Municipal para modificar la ordenación de territorio.
Conclusión
Como resulta obvio desde los distintos órdenes -el nacional, el departamental e incluso el local- se pretende modificar nuestro territorio abrogándose funciones y competencias que no les corresponden, es hora de concitar a los Concejos Municipales de nuestra Provincia de Sabana Centro y buscar que se respete tanto la autonomía territorial local como las funciones naturales de estos.