Nacionales
Problemas jurídicos por su nacionalidad

Se complica la designación de César Ferrari como director del Departamento Nacional de Planeamiento

Ferrari tiene tres nacionalidades, y la Carta Magna establece que los colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad, no podrán acceder a cargos de ministros o directores.

La ola de nombramientos que se da con la llegada del nuevo Gobierno también ha traído consigo varios traspiés. Uno de los nombres en duda es el de César Ferrari, designado director del Departamento Nacional de Planeación (DNP), esta vez por problemas jurídicos relacionados con su nacionalidad.

La controversia surge a partir de que la Constitución Políticaestablece que para ser ministro o director de departamento basta con cumplir dos requisitos básicos: tener más de 25 años y ser colombiano. Pero una norma que se expidió dos años después de la Carta Magna, la Ley 43 de 1993, pone algunas condiciones al tema de la nacionalidad.

Ferrari tiene tres nacionalidades: la italiana, la peruana y la colombiana. Una vez se radicó en Colombia, hizo los trámites para convertirse en connacional. Y si bien ante los ojos del Estado es tan colombiano como alguien nacido en el país, la nacionalidad por adopción le pone algunos límites.

Así lo establece el artículo 29 de la Ley 43 de 1993. La norma señala que los “nacionales colombianos por adopción que tengan doble nacionalidad, no podrán acceder” a, entre otras cosas, ocupar el cargo de ministros y directores de departamento.

Ferrari dijo al respecto: “Si es una disposición de la ley, no seré yo quien la incumpla. En todo caso serviré donde lo pueda hacer, por ahora en la Javeriana como profesor de Economía”. Y agregó que sus posturas son compartidas por el presidente Gustavo Petro. “Lo demás será lo que tenga que ser. No me toca buscar alternativas jurídicas”, concluyó.

Consultado acerca de si la ley mencionada se aplicaría al caso de Ferrari, Andrés Úsuga, abogado constitucionalista y docente universitario, contestó: “La ley está vigente, no tiene demanda alguna. Y no tiene interpretación por parte del Consejo de Estado o de la Corte Constitucional”.

El abogado Jaime Arrubla, quien también es constitucionalista, coincidió y señaló que la ley es “clara” respecto a esos casos. “Tendría que renunciar a la (nacionalidad) extranjera”, opinó el experto.

Por su parte, Luisa Fernanda Garcia Lopez, directora de la especialización en derecho constitucional de la Universidad del Rosario, consideró que lo que está expuesto en la ley sería “un impedimento claro para que Ferrari se pueda desempeñar como director del DNP”.

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