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Decisión

La Reelección Presidencial solo por referendo o constituyente

El término mínimo para adelantar esta reforma es de 18 meses aproximadamente, contando con la mayoría del Congreso y/o de la ciudadanía más el estudio Constitucional.

Por José Vicente Sánchez, abogado especializado en derecho electoral

Desde Santander hasta Santos la reelección presidencial ha sido en Colombia una figura electoral muy apetecida por los gobernantes de turno, porque vivir las mieles del poder por un período más resulta exultante.

Pero del dicho al hecho, hoy por hoy, resulta el mayor trecho de la historia constitucional, ya que el artículo 197 de nuestra Carta Magna exige cualquiera de estos dos mecanismos de participación ciudadana, o el Referendo o una Asamblea Nacional Constituyente, la primera por iniciativa popular y la segunda por ley del Congreso con examen previo de la Corte Constitucional y dos votaciones, una del beneplácito ciudadano mayor al 30 por ciento del censo electoral (unos 13 millones y medio de votos por el si) y la segunda de escogencia de los constituyentes, conforme a la ley 134 de 1994.

El Acto Legislativo 02 de 2015 así lo expresó: “No podrá ser elegido Presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al Vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio. La prohibición de la reelección solo podrá ser reformada o derogada mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.”

El término mínimo para adelantar esta reforma es de 18 meses aproximadamente, contando con la mayoría del Congreso y/o de la ciudadanía más el estudio Constitucional.

Con las anteriores consideraciones, podrían ser candidatos César Gaviria, Ernesto Samper, Andrés Pastrana, Álvaro Uribe, Juan Manuel Santos, Iván Duque y Gustavo Petro

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