Defensoría del Pueblo respalda aumento del 23% del salario mínimo en Colombia y defiende su constitucionalidad
La Defensoría del Pueblo defendió la legalidad y constitucionalidad del aumento del 23% del salario mínimo decretado para 2026, luego de presentar su intervención ante el Consejo de Estado en el marco de las 17 demandas de nulidad interpuestas contra el Decreto 1469 de 2025 del Gobierno de Gustavo Petro.
El incremento llevó el salario mínimo a $2.000.000 con auxilio de transporte, una medida que fue suspendida provisionalmente por el alto tribunal y que desató un amplio debate político, jurídico y económico en el país.
La Defensoría aseguró ante el Consejo de Estado que la defensa del salario mínimo es también una defensa de la dignidad humana. 🔗👇 https://t.co/CJxAHqGVsb
— El Espectador (@elespectador) March 10, 2026
En su intervención, la entidad argumentó que el decreto se ajusta a los principios constitucionales y a compromisos internacionales en materia de derechos laborales, destacando la importancia de garantizar una remuneración suficiente para los trabajadores y sus familias.
La defensora del Pueblo, Iris Marín, sostuvo que la medida responde a las necesidades reales de millones de trabajadores y afirmó que fue adoptada “en defensa de los derechos humanos, el interés general y la Constitución”.
Según explicó, el análisis del salario mínimo no puede limitarse únicamente a variables macroeconómicas, ya que su impacto trasciende el ámbito técnico y tiene implicaciones directas en la estabilidad social y en el bienestar de la población.
Desde la perspectiva jurídica presentada por la Defensoría, la remuneración mínima vital en el ordenamiento colombiano no debe entenderse solo como una cifra económica fijada anualmente, sino como una garantía constitucional vinculada a la dignidad humana.
El organismo sostuvo que el salario mínimo constituye la expresión económica del derecho a una vida digna y un elemento fundamental para el ejercicio real de otros derechos ciudadanos. En ese sentido, citó la Sentencia C-815 de 1999, que establece que la fijación del salario mínimo debe considerar factores económicos, pero priorizando la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil establecida en el artículo 53 de la Constitución.
Asimismo, la entidad advirtió que reducir el salario mínimo a un valor puramente numérico desconoce su dimensión cualitativa y debilita la protección constitucional destinada a los trabajadores.
Respecto a los criterios utilizados para determinar el aumento, la Defensoría señaló que el Decreto 1469 de 2025 se fundamenta en variables previstas por la legislación, entre ellas la inflación, la productividad, la participación de los salarios en el ingreso nacional y el crecimiento del Producto Interno Bruto.
Entre los indicadores considerados para el cálculo se encuentran la meta de inflación del 3% establecida por el Banco de la República, una inflación real del 5,1% durante 2025, así como indicadores de productividad laboral y crecimiento económico cercanos al 3%.
La entidad también destacó que la política salarial debe orientarse a preservar el poder adquisitivo del salario y garantizar los mínimos de subsistencia de los trabajadores, en línea con la función social de la empresa y los objetivos del Estado de mejorar la calidad de vida de la población.
El aumento del salario mínimo fue suspendido de manera provisional por el Consejo de Estado el 13 de febrero de 2025, luego de recibir 17 demandas que cuestionan la legalidad del decreto.
El consejero ponente del caso, Juan Camilo Morales Trujillo, solicitó al Gobierno explicar con mayor detalle cómo influyeron en el porcentaje de incremento factores como la meta de inflación, la productividad, la participación de los salarios en el ingreso nacional, el crecimiento del PIB y la inflación anual registrada.
El alto tribunal deberá analizar ahora los argumentos presentados por las distintas partes antes de emitir una decisión definitiva sobre la legalidad del incremento salarial.







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