Información General
Control disciplinario en la Rama Judicial

Comisión Nacional de Disciplina Judicial abre investigación contra magistrados por fallo contra Álvaro Uribe Vélez

La actuación se dirige contra tres integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por presuntas irregularidades en la sentencia absolutoria emitida en octubre de 2025.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ordenó abrir investigación disciplinaria contra tres magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por presuntas irregularidades en el proceso penal seguido contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Según el auto notificado el 17 de febrero de 2026, la actuación se dirige contra los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, por la presunta violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades en el proceso en el que profirieron sentencia el 14 de octubre de 2025, cuya lectura se realizó el 21 del mismo mes.

El oficio también deja constancia de que la notificación fue remitida al ciudadano que presentó la queja y precisa que cualquier comunicación relacionada con el trámite deberá efectuarse por los canales electrónicos institucionales, en cumplimiento de la obligación legal de informar al petente sobre el curso de su solicitud.

Antecedente en la Corte Suprema

Antes de la apertura de la investigación disciplinaria, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció una acción de tutela interpuesta por el mismo ciudadano. En ella se alegaba la existencia de una nulidad derivada de la participación de un magistrado presuntamente impedido en el fallo absolutorio emitido dentro del proceso contra el exmandatario.

De acuerdo con el escrito analizado por la corporación, el accionante sostuvo que la omisión en la declaratoria de impedimento “alteró la conformación del tribunal y pudo modificar el resultado de la votación, que se adoptó por mayoría de dos votos contra uno”, lo que, en su criterio, vulneró el debido proceso y el principio de imparcialidad judicial.

No obstante, la Corte concluyó que la tutela carecía de legitimación en la causa por activa, al no evidenciarse una afectación directa de derechos fundamentales del solicitante ni una representación válida de terceros. En consecuencia, resolvió rechazar la acción por falta de legitimación, sin perjuicio de que el ciudadano acudiera a los mecanismos disciplinarios correspondientes.

Alcance del proceso disciplinario

La apertura de la actuación en la jurisdicción disciplinaria se produce precisamente en el escenario señalado por la Corte como vía idónea para examinar eventuales irregularidades funcionales.

El auto no anticipa conclusiones sobre responsabilidad, sino que formaliza el inicio de la fase investigativa. Esta etapa permitirá la práctica de pruebas, la verificación de los hechos denunciados y, eventualmente, la determinación de faltas disciplinarias, si a ello hubiere lugar.

Por ahora, la decisión mantiene bajo examen la actuación de los magistrados en relación con la sentencia absolutoria emitida en octubre de 2025 dentro del proceso penal seguido contra el expresidente. El desenlace dependerá de las etapas probatorias y de evaluación previstas en el régimen disciplinario aplicable a los funcionarios judiciales.

Lectores: 39

Envíanos tu comentario

Nombre:
Correo electrónico :
Comentario: