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Supuestos negocios ilícitos de un miembro de las Farc podría trabar Acuerdo de Paz

La operación es similar a dos emblemáticas con las que la DEA logró capturar a los mayores traficantes de armas del mundo: Monzer Al Kazar y Víctor Bout. (Dibujo: NOVA)

En la reunión cumplida en la casa de Jesús Santrich un día después de la entrega de los primeros cinco kilos de droga, Santrich estuvo acompañado de Marlon Marín. Según la DEA, el propio Santrich “reconoció que vendían cocaína a terceros” y “le ordenó a Marín coordinar una transacción más grande de cocaína” con los compradores.

Esa y otras citas de negocios de drogas quedaron grabadas porque la DEA tenía un infiltrado, que es el testigo estrella en el proceso. En el expediente, según el fiscal Martínez, “hay copiosa prueba”: correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, documentos y videos “que dan cuenta de la intervención de todos estos sujetos en actividades de narcotráfico”.

La operación es similar a dos emblemáticas con las que la DEA logró capturar a los mayores traficantes de armas del mundo: Monzer Al Kazar y Víctor Bout. En esas capturas los agentes se hicieron pasar por narcos relacionados con las Farc.

Más citas

El 8 de febrero del 2018, agrega la DEA, de nuevo Santrich y Marín volvieron a reunirse con los compradores en la casa del exnegociador: “Durante la cita, (Santrich) y su cómplice acordaron vender 10 mil kilos de cocaína y los compradores acordaron pagar 15 millones de dólares (...) Acordaron que entregarían el dinero a uno de los socios en Miami”. Marín “dijo que los primeros 7.000 kilogramos de cocaína serían entregados dentro de un mes, y los restantes 3 mil kilos dentro de los siguientes 30 días”.

“Después de la reunión, Santrich y sus cómplices continuaron la discusión sobre el posible envío de grandes cantidades de cocaína a los compradores, incluyendo el uso de aviones registrados en los EE. UU.”, concluye el 'indictment'.

Esto dice el acuerdo sobre la extradición

Según la ley estatutaria de la justicia especial de paz, aprobada por el Congreso en noviembre del año pasado, “no se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición activa o pasiva respecto de hechos o conductas objeto de este sistema, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado”.

La norma precisa que están cobijados tanto delitos amnistiables como no amnistiables. Según la ley, la Sala de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz verificará la fecha en la que se cometió el delito; si se confirma que fue luego de la firma del acuerdo de paz, remitirá el caso “a la autoridad judicial competente para que sea investigado y juzgado en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición”, dice el artículo 145 de la ley estatuaria de la justicia especial de paz.

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