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Cumbre 2014

La Regulación de los Medios y Servicios Audiovisuales

Diego Dieguez Ontiveros , abogado, especialista en Derecho Penal y Criminología. CONJUEZ designado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para el Departamento Judicial de San Martin.

Por Diego Dieguez Ontiveros especial para NOVA (*)

Existe en el imaginario colectivo la idea que la libertad de expresión se encuentra indisolublemente ligada a la mayor o menor grado de independencia con la que un medio de comunicación se manifieste con respecto al gobierno de turno.

Y es ahí donde radica el error, construido muchas veces desde esos mismos servicios audiovisuales, desde donde parte una manipulación de conceptos jurídicos y parámetros de derecho constitucional.

Las Empresas alegan que el Estado vulnera la libertad de comercio y el derecho a la propiedad y en definitiva la libertad de prensa cuando pretenden regular el funcionamiento de las mismas y, por otro lado, el Estado basa sus intentos regulatorios en la defensa del libre mercado, la lucha contra los monopolios y en definitiva la libertad de prensa en oposición a la “libertad de empresa”.

En la Argentina recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación zanjo (desde el ámbito del Derecho) de manera contundente esta suerte de lucha Medios-Gobierno que se instaló en mi país durante años.

Entre los tópicos que trata el fallo encontramos definiciones que me gustaría ir compartiendo con Uds. semanalmente desde esta columna (dado la extensión y complejidad de la temática) En forma sintética ,y para ir abriendo el debate, podemos avanzar sobre las dos dimensiones que detenta el derecho a la libertad de expresión: la individual y la colectiva o social.

La referida libertad implica, por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o censurado de manifestar su propio pensamiento y representa un derecho, en este caso, de cada individuo. Por otro lado implica también un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno (Conforme la definición que brinda la Corte Interamericana de Derechos Humanos)

Este derecho comprende entonces a) la libertad de expresar ideas, participar en el debate público, dar y recibir información y ejercer la crítica de modo amplio. b) La actividad profesional del periodista a los fines de evitar restricciones que pongan en riesgo el acceso a la información o que pongan en riesgo sus bienes, su libertad o su vida. c) La libertad de imprenta.

En su faz social la liberta de expresión es un instrumento necesario para garantizar la libertad de información y la formación de la opinión publica

Podemos concluir entonces, que desde este punto de vista, el derecho que comenzamos a analizar se constituye en la piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática como sistema de autodeterminación colectiva por el cual los individuos toman las decisiones que fijan las reglas, principios y políticas públicas que regirán el desenvolvimiento de la sociedad política.

Hasta aquí algunas bases teorico-juridicas para el comienzo de esta relación de intercambio con el respetable lector. A propósito de este comentario usted que piensa Twitter@ /Diego_Dieguez www.cumbre2014.com www.fdabogados.com.ar

(*) Abogado. Especialista en Derecho Penal y Criminología.CONJUEZ designado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para el Departamento Judicial de San Martin.

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