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El Congreso lo aplaude

En la agenda de la comisión primera, proyecto de Ley de Pluralismo Político

El contenido del proyecto de Ley, que será estudiado por las diversas bancadas con asiento en la comisión primera, ya priorizó varios actores frente al contenido de la iniciativa.

La comisión de asuntos constitucionales debatirá el proyecto de Ley de autoría de la senadora Angélica Lozano. Con la participación de ciudadanos, la academia, y representantes de observatorios legislativos, así como militantes de las colectividades con personería jurídica ante las autoridades electorales.

El presidente de, la comisión primera del senado Eduardo Enríquez Maya (Partido Conservador), recordó que el Congreso está “comprometido con la promoción del pluralismo político y la adquisición progresiva de derechos de los partidos políticos y movimientos políticos mediante la conformación de coaliciones a corporaciones públicas”.

“La ley estatutaria tiene como objetivo reglamentar el Acto Legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones, en materia de coaliciones, avanzando en el desarrollo de una regulación enfocada en la conformación y el ejercicio político de las coaliciones de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos para elecciones a corporaciones públicas, de manera que se brinden garantías efectivas al pluralismo en el sistema político a través de la construcción de herramientas para la participación de las organizaciones políticas, en un marco institucional que posibilite su adquisición progresiva de derechos”.

Precisamente, los artículos 107 y 108 de la Constitución de 1991, consagran de manera expresa el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse, como desarrollo del derecho a elegir y ser elegido, de manera que el Consejo Nacional Electoral concede personería jurídica a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadano.

El contenido del proyecto de Ley, que será estudiado por las diversas bancadas con asiento en la comisión primera, que ya escuchó en audiencia pública a diversos actores frente al contenido de la iniciativa, aplaudieron que al interior del Congreso se abra el debate del pluralismo político.

El proyecto de Ley estatutaria consta de dos artículos:

Artículo 1°: este artículo enuncia el objeto de la ley, en concordancia con la necesidad de desarrollar en la ley un marco normativo que regule las coaliciones respondiendo al llamado del artículo 20 del Acto Legislativo 02 de 2015.

Artículo 2°: este artículo consta de 7 incisos que establecen el desarrollo y funcionamiento de las coaliciones y 3 parágrafos que esclarecen cómo se diseñarán las reglas de juego internas de las coaliciones a través del acuerdo y los alcances del mismo:

1. Se establece como requisito que las fuerzas dispuestas a conformar una coalición sumen el 15% de la votación válida en la respectiva circunscripción, esto con el objetivo de que las coaliciones sirvan como una herramienta de las fuerzas políticas minoritarias que redunde en mayor representatividad en las corporaciones públicas.

2. Se equipara en términos de umbrales y cifra repartidora entre las coaliciones y los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

3. Se prohíbe presentar listas propias en circunscripciones donde ya estén participando de una lista de coalición y para participar en más de una coalición en la misma circunscripción durante una misma elección.

4. Se limita que un partido o movimiento político parte de la coalición pueda representar más del 70% de los candidatos de una lista de coalición.

5. Se establece que en el formulario de inscripción de listas de coalición a corporaciones públicas deben indicarse los partidos y movimientos que la integran y el partido o movimiento de la coalición al que pertenece cada uno de los candidatos.

6. Se ordena que la conformación y el orden sea definido a través de un acuerdo que realicen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hacen parte de la coalición, siguiendo mecanismos de democracia interna y las reglas de juego propias de sus estatutos.

Parágrafo 1°. Establece la obligatoriedad de construir un acuerdo de coalición con mínimo ocho elementos: los principios y reglas que regirán sus actuaciones, la agenda programática, el régimen de responsabilidad conforme a lo establecido en la normatividad vigente, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña, las reglas de distribución en materia de reposición de gastos y anticipos, y los espacios de publicidad, los gerentes de campaña y los procesos de auditoría interna.

Parágrafo 2°. Establece el carácter vinculante del acuerdo de coalición hacia las fuerzas políticas que lo suscriben y limita tanto a directivas como a miembros de las organizaciones políticas a actuar únicamente bajo lo que establezca dicho acuerdo en los comicios electorales para los que se construya dicho acuerdo.

Parágrafo 3°. Aclara que las organizaciones políticas que suscriban el acuerdo deberán actuar en bancada solo en los aspectos que hacen parte del acuerdo de coalición, esto con el objetivo de generar claridades alrededor del comportamiento en la corporación pública donde serán elegidos los representantes de las coaliciones.

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