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Gobierno debe actualizar aspectos relativos a la Eutanasia, según Corte Constitucional

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, al fallar una tutela, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, actualizar la Resolución 1216 de 2015.

Con una invitación al Congreso de la República para que en el término de dos años, a partir de la notificación de la providencia, proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente, tomando en consideración los criterios normativos y jurisprudenciales a los que se hacen referencia en la providencia.

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, al fallar una tutela, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, actualizar, en el término de cuatro meses a partir de la notificación de la sentencia, la Resolución 1216 de 2015, en relación con los siguientes aspectos:

Consentimiento sustituto. En este sentido debe adecuar el parágrafo tercero del artículo 15 de dicha resolución a lo establecido en la sentencia T-970 de 2014, párrafo 7.2.9, y regular el trámite que deberá adelantarse en caso de presentarse esta forma de consentimiento.

Regular el trámite a seguir cuando:

a. Se advierta por el médico tratante la necesidad de convocar al Comité de Ética Hospitalaria con el fin de evaluar la salud del paciente, el manejo terapéutico y las consecuencias del mismo, en observancia del mejor interés de éste.

b. el paciente exprese su voluntad de no continuar con el tratamiento o, por sí mismo o por interpuesta persona, solicite la limitación del esfuerzo terapéutico o la readecuación de las medidas asistenciales.

En todo caso deberá contemplarse, entre otros elementos mínimos: plazos para emitir una respuesta, consentimiento sustituto y acompañamiento constante e integral para el paciente y su familia

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