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En la cuerda floja

Se mantiene en pie proceso de revocatoria contra Peñalosa

La Corte Suprema no aceptó los argumentos presentados por la defensa del mandatario distrital, Enrique Peñalosa, a través de una tutela. (Dibujo: NOVA)

Con ponencia del magistrado Fernando Castro Caballero, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme el proceso de revocatoria promovido por diferentes "grupos representativos de ciudadanos en contra del Gobierno del alcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa Londoño.

La Corte Suprema no aceptó los argumentos presentados por la defensa del mandatario distrital a través de una tutela, para tumbar los efectos del fallo emitido el pasado 7 de junio por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

En la decisión de 80 páginas, la Corte Suprema considera que en su argumentación la defensa de Peñalosa no pudo demostrar una vulneración a los derechos tutelados, hecho por el cual rechazó las pretensiones de la acción jurídica.

"Considera la Sala que no puede atribuírsele al mecanismo de participación democrática de revocatoria de mandato, las características y ritualidad de un proceso judicial, pues recuérdese que aquel se trata de un juicio político ejecutado por el electorado interviniente en la elección de sus gobernantes, en ejercicio del poder soberano que en él reside", señala la decisión.

En el debate jurídico se indica que en efecto los promotores del proceso de revocatoria realizaron todo el trabajo de promoción y publicación frente a los intereses que los llevaron a recolectar firmas con el fin de presentarla ante las autoridades electorales para que se tomara una decisión de fondo.

“Frente a la pregunta si existió vulneración de derechos y garantías fundamentales de la Alcaldía Mayor de Bogotá en el discurso de la actuación administrativa que culminó con la expedición de las Resoluciones No. 0023, 0024 y 0025 del 12 de enero de 2017, la respuesta también es negativa, como quiera que la referida actuación se tramitó de conformidad con las previsiones legales contempladas en la Ley 1757 de 2015, así como en los lineamientos reglamentos expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil”, especificó el fallo.

Por último, el documento advierte que el Alcalde de Bogotá pudo ejercer su derecho a la defensa puesto que el proceso de revocatoria se hizo de manera pública. En este sentido expresa que existen pruebas frente a la solicitud de aclaraciones y documentación en el estudio de este caso.

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